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Métodos que emplean dispositivos rápidos de ADN (versión accesible)

Jun 18, 2024

Actualizado el 29 de agosto de 2023

© Corona derechos de autor 2023

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Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/publications/methods-employing-rapid-dna-devices/methods-employing-rapid-dna-devices-accessible-version

FSR-GUI-0015 Número 1 Este documento es emitido por el Regulador de Ciencias Forenses de conformidad con la Sección 9 (1) de la Ley del Regulador de Ciencias Forenses de 2021.

1.1.1. Los avances tecnológicos han dado como resultado que los sistemas de laboratorio puedan procesar muestras mediante amplificación directa para perfiles de ADN con repeticiones cortas en tándem (STR) para producir un resultado en un par de horas, es decir, perfiles de ADN rápidos o ADN rápido. Muchos de estos sistemas están automatizados para un rendimiento de gran volumen.

1.1.2. También se han desarrollado instrumentos portátiles que pueden producir resultados de perfiles de ADN STR en 2 horas para una pequeña cantidad de muestras por análisis. Estos dispositivos extraen, amplifican y separan los productos amplificados y designan el perfil en un solo dispositivo y, por lo tanto, se describen como dispositivos rápidos de ADN.

1.1.3. Los métodos que utilizan dispositivos rápidos de ADN podrían implementarse de la siguiente manera.

a. En lugares donde se toman muestras de ADN de PACE (por ejemplo, salas de custodia) para procesar muestras bucales con el fin de obtener pistas de investigación durante el período de retención de custodia del individuo, o para uso en el control fronterizo de inmigración.

b. En incidentes (lugar de un incidente, catástrofes masivas, por ejemplo, un ataque terrorista) para procesar muestras con el fin de obtener pistas de investigación o identificar a una persona fallecida.

C. Como parte del trabajo de casos de laboratorio.

1.1.4. El Grupo de Trabajo Científico sobre Métodos de Análisis de ADN (SWGDAM) en los EE. UU. y la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI) en Europa acordaron una posición para el uso de dispositivos rápidos de ADN para muestras de la escena del crimen en 2020 [nota a pie de página 1]. El Regulador apoya esa posición y las áreas acordadas que deben abordarse antes de que se puedan probar y considerar dispositivos rápidos de ADN para el análisis de muestras de casos.

2.1.1. Este documento de orientación cubre el uso de dispositivos rápidos de ADN empleados para procesar los siguientes tipos de muestras:

a. Muestras de referencia bucales: son muestras de ADN de buena calidad y gran cantidad y, a menudo, pueden repetirse si es necesario.

b. Muestras de casos: (p. ej., hisopos, colillas de cigarrillos, tejido corporal, huesos): son tipos de muestras de composición, calidad y cantidad variables.

2.1.2. La guía cubre el proceso desde la preparación de muestras hasta la designación de perfiles para dispositivos rápidos de ADN.

2.2.1. Los términos y definiciones establecidos en el Código de prácticas legal (el Código) [nota al pie 2] se aplican a este documento.

2.3.1. Para que un perfil obtenido mediante un dispositivo de ADN rápido se utilice en el sistema de justicia penal de Inglaterra y Gales, debe ser:

a. de un método de ADN validado

b. incluido en el alcance de acreditación de la unidad forense

2.3.2. Los fabricantes y proveedores de dispositivos de ADN rápido deben comprender los requisitos establecidos en las normas internacionales ISO/IEC 17020 [nota al pie 3], ISO/IEC 17025 [nota al pie 4] e ILAC G19:06/2022 [nota al pie 5], para las pruebas y requisitos de calibración que los usuarios finales del dispositivo de ADN rápido deben demostrar a sus organismos de acreditación.

2.3.3. También se aplican los requisitos pertinentes establecidos en el Código.

3.1.1. Los fabricantes, proveedores y unidades forenses deben comprender los requisitos de validación. Las unidades forenses deben proporcionar pruebas de que el método rápido de ADN está validado para el uso específico al que se aplica, incluidos el alcance y las limitaciones del método, antes de su uso en el sistema de justicia penal.

3.2.1. Los requisitos establecidos en el Código y los documentos de orientación pertinentes también deben considerarse para la validación del método; los documentos de orientación se pueden encontrar en la colección de orientación en el sitio web del Regulador [nota a pie de página 6].

3.2.2. Los fabricantes y proveedores también pueden considerar otras orientaciones internacionales apropiadas [nota a pie de página 7], [nota a pie de página 8], [nota a pie de página 9]. El material publicado basado en estos documentos de orientación puede tenerse en cuenta para la validación o verificación del método.

3.2.3. Los dispositivos de ADN rápido deberán utilizar métodos validados para la extracción, amplificación y perfilado de ADN (Código, sección 103.6.3). Los dispositivos de ADN rápido están destinados a ser utilizados en entornos estáticos y/o móviles y esto se reflejará en la validación y las pruebas (Código, sección 30.2.3). Según lo requerido por ILAC G19 (sección 3.10), la unidad forense deberá revisar los registros de validación del fabricante/proveedor y solicitar información sobre los parámetros del entorno de trabajo y los límites de rendimiento del equipo y un resumen de los datos de respaldo. Según lo exige el Código (sección 30.3.4), el usuario final deberá verificar el uso de un dispositivo de ADN rápido en su entorno de trabajo, según lo definido por los requisitos del usuario y las especificaciones del método.

3.2.4. Según lo exige ILAC G19 (sección 3.10), se utilizarán muestras de validación y datos de características conocidas para compararlos con el sistema nuevo o actualizado. Estos generalmente incluyen:

a. muestras y datos previamente procesados;

b. controles positivos producidos internamente de valor y perfil cuantificados específicos; o

C. estándares/materiales de referencia proporcionados externamente, como el estándar de perfiles de ADN basado en PCR de material de referencia estándar [nota al pie 10], [nota al pie 11].

3.2.5. Como lo requiere el Código (sección 103.7.1), los estudios de validación deben incluir pruebas para garantizar que no haya contaminación cruzada entre muestras y, si corresponde, entre ejecuciones.

3.2.6. El Regulador ha publicado una guía sobre el uso de material de casos para la validación [nota al pie 6].

3.3.1. Como lo requiere el Código (sección 30.10.2), la validación del método de preparación e inserción de muestras se debe realizar para demostrar que, como mínimo:

a. Los materiales y el método minimizan la contaminación del usuario, el medio ambiente y el procesamiento interno del sistema.

b. El procedimiento evita cambios demográficos y de muestra.

C. Las muestras (calidad, cantidad y tamaño del material) utilizadas no comprometen la calidad del perfil obtenido.

3.3.2. Según lo exige el Código (sección 30.10.2), si el usuario final tiene la intención de utilizar tipos de muestras no cubiertos por los estudios de validación realizados por el fabricante/proveedor, deberá validar ese método de preparación e inserción de muestras en el dispositivo rápido de ADN apropiado en su ambiente de trabajo.

3.4.1. Como lo exige el Código (sección 30.2.10), cualquier método para recuperar muestras parcialmente procesadas, por ejemplo, el material o el fluido extraído del dispositivo de ADN rápido, deberá validarse como se especifica anteriormente.

3.5.1. No es necesario cuantificar ni abordar la inhibición, ya que se trata de muestras ricas en ADN de buena calidad que se pueden volver a tomar o porque hay varias muestras disponibles.

3.5.2. El resultado esperado es un perfil completo y correctamente designado; los alelos fallidos, la discordancia y las diferencias de mutación no se clasifican como error.

3.5.3. Según lo exige el Código (secciones 103.3.1 y 103.3.4), se deberá realizar una validación para demostrar coherencia en la recuperación y liberación de ADN sin lixiviación de sustancias que puedan interferir con el procesamiento posterior; Es probable que esto forme parte de la validación del desarrollo realizada por el fabricante.

3.5.4. Según lo exige el Código (sección 103.3.5), la verificación continua del desempeño en todos los lotes deberá evidenciarse mediante pruebas de control de calidad. Además, el Código exige (sección 103.3.6) que cualquier cambio en la composición del material de muestreo se evalúe y valide o verifique para demostrar que el desempeño es tan bueno o mejor que el previamente validado.

3.5.5. Los criterios de aprobación incluyen la obtención de perfiles de ADN designados adecuados para cargar y buscar en la Base de Datos Nacional de ADN® (NDNAD).

3.5.6. No es necesario comparar los perfiles de ADN de una sola fuente con una base de datos de eliminación, dado el uso de consumibles de grado de ADN forense y el alto rendimiento de ADN de los hisopos bucales.

3.6.1. Se requiere una cuantificación o un medio para evaluar y abordar los efectos tanto de la degradación como de la inhibición para cada tipo de muestra que se va a procesar, ya que las muestras son de composición, calidad y cantidad variables y pueden no ser repetibles.

3.6.2. Como lo exige el Código (sección 30.2.3), la validación deberá determinar los límites del dispositivo de ADN rápido para varios tipos de muestras e identificar claramente qué muestras deben y no deben procesarse (por ejemplo, muestras limitadas/irremplazables) a través del sistema de ADN rápido. dispositivo.

3.6.3. Los criterios de aprobación incluyen la obtención de perfiles de ADN designados con suficiente poder de discriminación para:

a. Permitir la verificación con una base de datos de eliminación adecuada.

b. Realizar una búsqueda especulativa que no genere un número inmanejable de coincidencias fortuitas; o

C. Ser adecuado para cargar y buscar en el NDNAD.

3.7.1. La validación debe analizar una gama completa de alelos para los loci relevantes, tanto secuencias de cebadores de repetición corta en tándem simples como complejas.

3.7.2. Los datos de alelos analizados deben tener designaciones conocidas e incluir alelos raros y anomalías como variantes trialélicas.

3.7.3. Según lo exige el Código (sección 103.8.1), los fabricantes/proveedores deben proporcionar evidencia de que el dispositivo puede producir el perfil correcto esperado (referencia y casos) y obtener perfiles de ADN de la calidad adecuada (predominantemente casos). Se debe proporcionar la tasa de error de designación errónea del perfil para el método final; los alelos fallidos, la concordancia y las diferencias de mutación no se clasifican como errores. Como mínimo, se recomienda el análisis de 1.000 perfiles únicos y 200 perfiles de ADN más desafiantes y de calidad variable para representar el trabajo de casos; Se anticipa que parte de esto se habrá completado como parte de los estudios de validación del desarrollo.

3.8.1. La aprobación para que cualquier unidad forense envíe perfiles de ADN a la NDNAD depende del cumplimiento de los requisitos técnicos de la NDNAD administrados por el Servicio de Bases de Datos de Información Forense del Ministerio del Interior (FINDS). Los requisitos técnicos de la NDNAD definen:

a. Aprobación de química de PCR

b. Requisitos de procesamiento de muestras de ADN

C. Requisitos del perfil para retención o búsqueda.

d. el formato para la aceptación del perfil de ADN para fines de NDNAD

3.9.1. Según lo requerido por ILAC G19 (sección 3.10), las unidades forenses deberán disponer de evidencia de estudios y datos de validación relevantes para permitirles revisar su idoneidad y realizar un estudio de verificación apropiado para su método de implementación, con la gama de muestras que se utilizarán en El dispositivo rápido de ADN.

3.9.2. La verificación de que el dispositivo de ADN rápido funciona según lo necesario se puede realizar de forma centralizada como parte de la puesta en marcha del despliegue de dispositivos de ADN rápido. Sin embargo, esto no exime al usuario final de verificar el rendimiento y el monitoreo continuo del dispositivo rápido de ADN en el sitio.

4.1.1. El Código cubre el manejo de muestras y la seguridad física y de la información relacionada. Los métodos o procedimientos deben basarse en requisitos comerciales y de seguridad evaluados. En relación con los datos, el Código espera que la unidad forense identifique los datos clave y los puntos de control críticos (es decir, lugares donde los datos se ingresan, transfieren, almacenan o procesan de manera que puedan ser vulnerables a riesgos como corrupción de datos, errores o manipulación no autorizada). Este enfoque de puntos de control críticos se recomienda para evaluar la contaminación, la integridad de los datos y en las directrices emitidas por el Regulador para evaluar el riesgo de sesgo cognitivo como resultado del flujo de información.

4.1.2. La cuestión del sesgo cognitivo debe tenerse en cuenta al diseñar el método general, incluido, entre otros, el informe de resultados. La rápida disponibilidad de un perfil de ADN conlleva cierto riesgo si se introduce en la toma de decisiones sin las advertencias correctas. Por ejemplo, obtener un perfil podría influir en quien toma las decisiones para que considere publicar una escena antes de lo que sugeriría una estrategia forense adecuadamente formada. El requisito en su nivel más simple es garantizar que informar que se ha obtenido un perfil de ADN viable (o que se ha conectado a una base de datos una "coincidencia" o incluso una "no coincidencia") no influya en la imparcialidad de los profesionales en su toma de decisiones. .

4.1.3. Abordar todos los tipos de riesgos en conjunto permite abordar los requisitos del Código y garantiza que no se implemente una solución a un riesgo si inadvertidamente crea un segundo riesgo no controlado. Por ejemplo, si se almacenan datos biométricos y/o demográficos en un dispositivo, existe el riesgo de que un tercero no autorizado pueda acceder a esta información. La solución barajada podría ser no conservar los datos en el dispositivo. Sin embargo, el mapa de proceso también debe mostrar que existe el riesgo de que los datos se corrompan durante el tránsito y/o no se reciban correctamente, lo que podría favorecer un período de retención en el dispositivo. Por lo tanto, abordar todo el conjunto de riesgos en conjunto debería garantizar un sistema diseñado adecuadamente. Corresponde a la unidad forense determinar los requisitos del usuario final para el desarrollo y/o validación del método; El análisis de los puntos de control críticos debería ayudar en esta actividad.

4.1.4. El lugar donde se utilizará el dispositivo de ADN rápido es importante; desde el punto de vista de la seguridad tanto en términos de su entorno físico inmediato, como también de cómo el dispositivo está conectado al resto de la red de la unidad forense. Si la intención es que el dispositivo de ADN rápido se utilice en un laboratorio/área de examen, entonces puede ser apropiado considerarlo simplemente como un instrumento de laboratorio normal y se deben considerar los requisitos apropiados en el Código para las instalaciones de examen (sección 29.1. 2), el requisito principal es la segregación de los sistemas utilizados para el trabajo de ciencias forenses de otras redes.

4.1.5. Si el requisito operativo es desplegar el dispositivo de ADN rápido en un área de examen no tradicional o en un entorno cercano al lugar del accidente (se supone que la evaluación del riesgo anticontaminación favorecería que el instrumento no se encuentre dentro del perímetro interior del lugar del accidente). , entonces los controles detallados en el Código (sección 29.1.2) aún pueden aplicarse. Cumplir con los controles puede requerir que el dispositivo tenga controles de acceso, incluidos controles adecuados sobre cómo se almacena el dispositivo. Quienes establecen los requisitos del usuario final para el uso de un dispositivo Rapid DNA deben reconocer que el dispositivo es una parte del proceso de una unidad forense. Por lo tanto, no se debe esperar que el fabricante incluya todos los controles de calidad requeridos en el dispositivo.

4.1.6. Independientemente del entorno de implementación, los datos que se procesan son datos biométricos y se requiere una protección adecuada durante el almacenamiento y el tránsito de dichos datos. Esto incluye, entre otros, cualquier acceso que el fabricante pueda tener durante el servicio, actualizaciones de software y firmware, y la gestión de cualquier problema de seguridad dentro de los procedimientos de cambio de la unidad forense, que deben gestionar cualquier impacto potencial en el proceso de validación o examen forense. estado.

5.1.1. Según lo exige el Código (sección 103.3.1 y 103.3.2), se debe determinar que los consumibles de ADN utilizados están libres de niveles detectables de ADN humano o deben ser de grado de ADN forense, como lo demuestra el cumplimiento de ISO18385:2016 [nota al pie 13] o BSI. PAS 377:2023 [nota al pie 12].

5.1.2. Antes de su uso se debe realizar una verificación del rendimiento y del estado del ADN de todos los consumibles utilizados. Estos pueden incluir artículos probados por lotes y/o tratados con óxido de etileno.

5.2.1. Según lo exige el Código (sección 103.9.2), se deberá demostrar la precisión del estándar de tamaño para permitir la designación correcta del alelo.

5.2.2. Según lo exige el Código (sección 103.9), se debe realizar la detección de fugas alélicas en la escalera y una verificación sistemática de la contaminación. Como mínimo, esto debería incluir controles entre muestras y, cuando corresponda, entre ejecuciones.

5.3.1. Los criterios de aprobación deben incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

a. el perfil no es una mezcla

b. el control de contaminación frente a muestras procesadas simultáneamente es claro

C. Se ha obtenido un perfil completamente designado que cumple con todos los loci, alelos y valores de umbral establecidos a partir de la validación del sistema de perfiles.

5.4.1. Los criterios de aprobación deben incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

a. Designación de alelos que cumplen con todos los loci, alelos y valores umbral establecidos a partir de la validación del sistema de perfiles.

b. O se activa una alerta para indicar un posible resultado falso negativo por consideraciones de reprocesamiento; o confirmación de que no hay presentes efectos significativos de degradación o inhibición que afecten la obtención y designación precisa del perfil.

C. Para la búsqueda o carga directa desde el dispositivo, el perfil no es una mezcla en la que no se pueda determinar un perfil de fuente único e inequívoco.

5.5.1. Los controles de proceso y el seguimiento continuo de los requisitos de análisis de ADN se establecen en la sección 103.9 del Código.

5.6.1. ISO/IEC 17025 requiere que el equipo de laboratorio tenga procedimientos de mantenimiento para garantizar el funcionamiento adecuado (sección 6.4.3), por lo tanto, el dispositivo de ADN rápido debe realizar verificaciones rutinarias de rendimiento del sistema antes y durante la ejecución del proceso de ADN que se registren y se puedan recuperar al final. usuario con fines de auditoría y resolución de problemas.

5.6.2. Cualquier fallo o fallas deben alertar al usuario final en un formato de fácil comprensión para que pueda tomar las medidas adecuadas.

5.6.3. El fabricante/proveedor debe proporcionar los requisitos para la puesta en servicio del equipo y el mantenimiento de rutina para que el dispositivo de ADN rápido funcione en condiciones óptimas.

5.6.4. El dispositivo de ADN rápido debe incorporar controles de calidad internos que, como mínimo, verificarán la designación precisa del perfil y alertarán al usuario sobre problemas de calidad relacionados con la contaminación y/o posibles falsos negativos como resultado de la inhibición y/o degradación.

5.7.1. El usuario final deberá llevar a cabo una evaluación de las instalaciones de examen en las que se opera el dispositivo rápido de ADN que incluirá la consideración de la idoneidad de la ubicación; potencia, requisitos informáticos, superficie operativa (banco/mesa), idoneidad del entorno; rango de temperatura, manipulación de residuos y almacenamiento de consumibles (Código, sección 29.1.2).

5.7.2. Como se describe en la sección 48.2.2 del Código, el usuario final deberá garantizar que la preparación de la muestra y el uso del dispositivo de ADN rápido se lleven a cabo en un entorno adecuado (es decir, la preparación de la muestra no se realiza en el mismo lugar que el dispositivo y el El dispositivo no está en contacto directo con el entorno de la escena).

5.7.3. El entorno en el que se coloca el dispositivo de ADN rápido debe:

a. tener seguridad adecuada (control de acceso)

b. Tener un cronograma para mantener una limpieza adecuada, como una limpieza profunda y de rutina del entorno operativo y del equipo.

C. tener un monitoreo de la contaminación ambiental en lugares apropiados con una frecuencia adecuada

d. no ser un área previa a la PCR utilizada para preparar muestras que no estén destinadas al análisis rápido de ADN

mi. Permitir la separación de casos y muestras de referencia.

F. Minimizar el riesgo de exposición a productos post-PCR.

6.1.1. Como se requiere en la sección 5.5(b) de ISO/IEC 17025, se debe especificar cada rol en el proceso general. Los requisitos documentados de capacitación y competencia para el proceso general deben incluir lo siguiente, que puede dividirse entre diferentes roles:

a. muestreo

b. manipulación de muestras y consumibles

C. Puesta en marcha y uso del dispositivo rápido de ADN.

d. identificación de fallas/errores y rutas de escalada

mi. Mantenimiento de rutina y monitoreo del dispositivo de ADN rápido y consumibles.

F. gestión y seguimiento del medio ambiente

gramo. Interpretación del perfil si un profesional analiza los datos del perfil del dispositivo.

6.2.1. Los flujos de trabajo de ADN acreditados que utilizan dispositivos rápidos de ADN deben incluirse en el programa de pruebas de competencia o comparaciones entre laboratorios (ILC) de la unidad forense para procesar muestras de referencia, muestras biológicas recuperadas o ambas, según corresponda a las implementaciones específicas de la unidad.

7.1.1. Este es el primer número de este documento.

7.1.2. El PDF es la versión principal de este documento.

7.1.3. El Regulador utiliza un sistema de identificación para todos los documentos. En la secuencia normal de documentos, este identificador tiene la forma 'FSR-###-####' donde (a) (los primeros tres '#') indican letras para describir el tipo de documento y (b) (el los segundos cuatro '#') indica un código numérico para identificar el documento. Por ejemplo, este documento es FSR-GUI-0015 y la 'GUI' indica que es un documento de orientación. Combinado con el número de emisión, esto garantiza que cada documento esté identificado de forma única.

7.1.4. Si es necesario publicar una versión modificada de un documento (por ejemplo, una versión en un idioma diferente), entonces la versión modificada tendrá una letra adicional al final del identificador único. El identificador pasa a ser FSR - ### - #### - #.

7.1.5. En caso de cualquier discrepancia entre la versión principal y una versión modificada, prevalecerá el texto de la versión principal.

8.1.1. Esta guía publicada formará parte del ciclo de revisión según lo determine el Regulador de Ciencias Forenses.

8.1.2. El Regulador de Ciencias Forenses agradece los comentarios. Envíelos a la dirección indicada en: www.gov.uk/government/organisations/forensic-science-regulator, o por correo electrónico: [email protected]

9.1.1 Esta guía fue adaptada de la versión anterior, no reglamentaria, de este documento (FSR-G-229) y revisada por el Servicio de Bases de Datos de Información Forense.

Estándar de perfiles de ADN”, [en línea]. Disponible: https://www-s.nist.gov/srmors/view_datafiles.cfm?srm=2391d. [Consultado el 14 de marzo de 2021].

BS EN – Norma europea estándar británica

CJS – Sistema de justicia penal

ADN – Ácido desoxirribonucleico

ENFSI – Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses

FBI – Oficina Federal de Investigaciones

FINDS – Servicio de Bases de Datos de Información Forense

FSR – Regulador de Ciencias Forenses

IEC – Comisión Electrotécnica Internacional

ILAC – Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios

ISO – Organización Internacional de Normalización

NDNAD – Base de datos nacional de ADN®

NDIS – Sistema Nacional de Índice de ADN

NIST - Instituto Nacional de Estándares y Tecnología

PCR – Reacción en cadena de la polimerasa

Control de calidad – Control de calidad

STR – Repetición corta en tándem

SWGDAM – Grupo de trabajo científico sobre métodos de análisis de ADN

Reino Unido – Reino Unido

UKAS – Servicio de Acreditación del Reino Unido

Estados Unidos – Estados Unidos de América

Ley de tejidos humanos de 2004, [en línea]. Disponible en: www.legislation.gov.uk/ukpga/2004/30/contents. [Consultado el 15 de marzo de 2023].

La Royal Society y la Royal Society of Edinburgh (2017) 'Análisis de ADN forense: manual básico para los tribunales'. [en línea]. Disponible en: www.royalsociety.org/~/media/about-us/programmes/science-and-law/royal-society-forensic-dna-analysis-primer-for-courts.pdf [Consultado el 15 de marzo de 2023].

Servicio de Acreditación del Reino Unido (2016, actualizado en 2020) 'UKAS Policy on Participation in Proficiency Testing', TPS 47, edición 4, publicado el 4 de febrero de 2020, [en línea]. Disponible en: TPS 47 Política UKAS sobre participación en pruebas de competencia [Consultado el 15 de marzo de 2023].

La Ley de Igualdad de 2010, [en línea]. Disponible en: www.legislation.gov.uk/ukpga/2010/15/contents. [Consultado el 15 de marzo de 2023].

DR Hares, A. Kneppers, AJ Onorato y S. Kahn, “ADN rápido para uso en la escena del crimen: mejoras y datos necesarios para considerar el uso de evidencia forense para bases de datos de ADN estatales y nacionales: una declaración de posición acordada entre ENFSI, SWGDAM y Rapid Grupo de trabajo para el avance de la tecnología de la escena del crimen de ADN”, Forensic Science International: Genetics, vol. 48, pág. 102349, 2020. ↩

Regulador de ciencias forenses, “Código legal de prácticas para actividades de ciencias forenses”, 2023. [En línea]. Disponible: https://www.gov.uk/government/publications/statutory-code-of-practice-for-forensic-science-activities. [Consultado el 15 de junio de 2023]. ↩

Organización Internacional de Normalización, BS EN ISO/IEC 17020:2012, Criterios generales para el funcionamiento de diversos tipos de organismos que realizan inspecciones, 2012. ↩

Organización Internacional de Normalización, BS EN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de prueba y calibración, 2017. ↩

Cooperación internacional para la acreditación de laboratorios, “ILAC G19:06/2022 Módulos en un proceso de ciencia forense.” [En línea]. Disponible: https://ilac.org/publications-and-resources/ilac-guidance-series/. [Consultado el 8 de abril de 2023]. ↩

Regulador de ciencias forenses, “Orientación”, [en línea]. Disponible: https://www.gov.uk/government/collections/forensic-science-regulator-guidance. [Consultado el 15 de junio de 2023]. ↩ ↩2

Grupo de trabajo científico sobre métodos de análisis de ADN, “Pautas de validación para métodos de análisis de ADN”, 12 de 2016. [En línea]. Disponible: www.swgdam.org/publications. [Consultado el 10 de marzo de 2021]. ↩

Grupo de trabajo científico sobre métodos de análisis de ADN, “Pautas de interpretación para la tipificación de STR autosómica por laboratorios forenses de pruebas de ADN”, [en línea]. Disponible: www.swgdam.org/publications. [Consultado el 14 de marzo de 2021]. ↩

Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI), “Criterios mínimos recomendados para la validación de diversos aspectos del proceso de elaboración de perfiles de ADN”, [en línea]. Disponible: enfsi.eu/documents/forensic-guidelines/. [Consultado el 14 de marzo de 2021]. ↩

Steffen, CR, Kline, MC, Duewer, DL, Vallone, PM, “Establecimiento de trazabilidad según NIST SRM 2391c: estándar de perfiles de ADN basado en PCR”, Forensic Science International: Genetics Supplement Series, vols. Volumen 5, núm. doi.org/10.1016/J.FSIGSS.2015.09.045, págs. e112 - 113, 2015. ↩

Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, “NIST SRM 2391d - Basado en PCR ↩

British Standards Institute, “PAS 377:2023 Consumibles utilizados en la recolección, conservación y procesamiento de material para análisis forense – Producto, fabricación y ensamblaje del kit forense – Especificación”, 2023. [En línea]. ↩

“BS ISO 18385:2016 Minimización del riesgo de contaminación del ADN humano en productos utilizados para recolectar, almacenar y analizar material biológico con fines forenses - Requisitos”, 2016. [En línea]. ↩